Tal como acordamos son necesarios dos tipos de Poderes,
a) Poder Especial, para que la Asociación nos pueda representar en las Asambleas. Muy Importante, si queremos llegar algún día a ser mayoría.
b) Poder a Pleitos, para que podamos ser defendidos en los Juzgados o reclamar cantidades. Importante para reclamar atrasos o diferencias.
a) PODER ESPECIAL “que confiere poder, tan amplio y bastante como en Derecho se requiera y sea menester, a favor de D. Juan García García, con DNI. 22.900.809-P, actual Presidente de la Asociación de Vecinos.
D. Pedro A. Martínez García, con DNI. 22.979.645 T (Abogado de la Asociación de Vecinos)
“para que dicho apoderado, en nombre y representación del poderdante, ostentando su plena representación, asistir con voz y voto a las Juntas o Asambleas de la Comunidad de Propietarios de Caravaning La Manga, tanto ordinarias como extraordinarias.”
b) PODER GENERAL PARA PLEITOS a favor de los siguientes profesionales del Derecho:
ABOGADOS: D. Pedro A. Martínez García.
D. Miguel Moreno Hernández.
PROCURADORES:
De Cartagena Dña. Maria del Mar Posadas Molina
D. Esteban Piñero Marín.
D. Carlos Rodríguez Saura.
De Murcia San Javier: D. José Mª Jiménez Cervantes Nicolás.
D. José Augusto Hernández Fuolquié.
De Madrid: D. Argimiro Vázquez Guillén.
El Poder a Pleitos debe de pagarlo cada copropietario si lo quiere (tipo a) y el Poder Especial de Representación (tipo b) lo pagará la Asociación siempre que se trámite de forma colectiva en la Notaría de Cartagena de la Plaza Castellini, o si la realiza cualquiera a nivel individual le abonaremos 12 €.